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COMUNICADO de PRENSA al EMPLEADO MUNICIPAL de LANÚS
Les comunico a los Compañeros y
Compañeras afiliados y no afiliados a nuestros Sindicato que la Junta de
Calificaciones y Ascensos que se conformara el día 27 de Septiembre de 2016; no tiene ninguna validez legal ya que
está basada en el artículo 103 de una Ley la 11757 que fuera derogada en el año
2014.- Y que por supuesto la ley que implementó nuestra Federación la
FESIMUBO...liderada por el CHOLITO GARCÏA a través de nuestro compañero
diputado provincial Hernan Doval está en plena vigencia según las palabras del
mismo Ministro de Trabajo de la Pcia de Buenos Aires, que estuviera reunido con
todos los secretarios generales de nuestra Federación hace poco tiempo en
JUNIN.-
Les
informo esto ya que han venido a vernos compañeros de todos los sectores, por
ejemplo cultura, salas de salud, políticas sociales para contarnos que
recibieron aprietes para que se afilien al Sindicato de la Vieja Federación
porque sólo los afiliados de ellos recibirán las recategorizaciones y mejoras.
Asustando a nuestros compañeros de que por estar con Nosotros no recibirán
nada.-
PRIMERO: Si creen que nosotros que peleamos por la
Ley 14656 en la calle, que tenemos un recorrido hecho de años; siendo
reprimidos, golpeados, marchando bajo la lluvia, con calor, frío vamos a
permitir que esto ocurra; no se dieron cuenta de que actores sociales están
jugando cada uno de los roles.
SEGUNDO: El artículo 52 de la Ley 14656 dice:
Negociación Colectiva: "en la negociación
Municipal intervendrán sin excepción, aquella entidades gremiales con
personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito
territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las
previsiones de la Ley 23551 o la que la reemplace, que además estén integrados
en su totalidad por trabajadores estatales. A los fines de establecer los
grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad
entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el
ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente
representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones
sindicales deberán contar con un mínimo de 10 % de afiliados cotizantes
respecto del universo de trabajadores a representar..........."
TERCERO: No se dejen engañar compañeros y
compañeras.- Nosotros también tenemos reuniones con el Intendente y con todos
los miembros del Ejecutivo y nos importa mejorar la calidad de vida de cada uno
de los municipales, no importa dónde y con quién esté. Si presentamos una
denuncia en los fueros laborales este famoso decreto se cae, porque no tiene
sustento.-
Nosotros respetamos a todos y no negamos que por
supuesto hay otro Sindicato; pero nosotros afuera no vamos a quedar de nada.
Porque para que la Ley que vino a mejorar la vida de los municipales la
peleamos Nosotros y no la Vieja Federación que encima pidió la
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 14656 Y que sensatamente fuera rechazada por la
Corte Suprema de Justicia de la Pcia de Buenos Aires.-
No se dejen mentir, no se dejen amedrentar, no todo
lo que se ve es lo que parece.- Vamos compañeros a seguir la lucha.-" La
única lucha que se pierde es la que se abandona"
S.E.M.La – Fe.Si.Mu.Bo
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